viernes, 27 de noviembre de 2020

DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS:

 


“EL DERECHO COMO REGULADOR DE LA CONDUCTA HUMANA

El derecho puede ser pensado como un conjunto de reglas o pautas que organizan la conducta humana y la vida en sociedad. Es entonces una forma de ordenar las actividades de las personas, tanto en su conducta individual como en su interacción con el Estado y con los demás. Esto implica que el derecho tiende a la armonía y que es una herramienta de convivencia que tiene como función fundamental la prevención de los conflictos y la paz social.

Como producto de la actividad cultural humana, el derecho es una construcción social e histórica. Las reglas que lo conforman no son estáticas, sino que son el resultado de la acción de los hombres y, por lo tanto, son flexibles y varían con el paso del tiempo. De acuerdo con las diferentes circunstancias históricas y los distintos grupos que participan en su creación, las reglas que integran el derecho son modificadas. Estas modificaciones suelen realizarse con el fin de que las personas puedan desarrollar plenamente su vida en sociedad.

Cuando los intereses contrapuestos entre distintos sectores no son resueltos por el derecho y la legislación, o cuando el Estado se desentiende de garantizar los derechos elementales de los ciudadanos se pueden generar graves conflictos sociales.

[…][Por eso en nuestra sociedad existen] algunas instituciones y mecanismos cuyo objetivo es mediar en los conflictos que surgen en una sociedad con el fin de establecer nuevos acuerdos que hagan posible una convivencia armónica.

DE LAS COSTUMBRES A LAS DOCTRINAS:

Las costumbres son el origen de las normativas en todas las sociedades. Esta característica es la que hace que el derecho no permanezca estático sino que cambie con el paso del tiempo.

A partir de las costumbres, las sociedades modernas redactan sus normas y los jueces dictan sentencias que imponen una determinada interpretación sobre otra. Esta modalidad hace que las interpretaciones de un juez o de un tribunal se basen en las decisiones de casos anteriores, imponiendo un determinado criterio. Al conjunto de decisiones judiciales dadas en un mismo sentido se lo llama jurisprudencia. Esta manera encadenada en que se organiza el sistema jurídico genera doctrinas que son sistematizadas por los juristas o los teóricos del derecho.

CUANDO LAS NORMAS Y POSTULADOS NO COINCIDEN CON LA REALIDAD:

Además de los derechos de aprender y trabajar enunciados, entre otros, en el artículo 14, y el derecho a tener condiciones dignas de trabajo y acceso a la vivienda digna, expresados en el artículo 14bis, nuestra Constitución Nacional le otorga jerarquía constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1). Esa declaración incluye artículos referentes a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad humana. Tal es el caso del artículo 23: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo’; artículo 25: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]’; y el artículo 26: ‘Toda persona tiene derecho a la educación […]La instrucción elemental será oibligatoria[…]’.

Pero si analizamos los datos que surgen de diferentes fuentes de información oficial de nuestro país, como el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), comprobaremos que esos derechos no se cumplen completamente. Es decir, no todos los ciudadanos pueden gozar de ellos. Un ejemplo es el alto índice de desempleo […]

Estas diferencias entre las normas que una sociedad postula y la situación real en la que viven algunos sectores tienen numerosas causas y pueden ser interpretadas de diversas maneras. Pero sin duda, uno de los factores que provocó esta situación está relacionado con las políticas neoliberales que se aplicaron en nuestro país en la década de 1990, de acuerdo con la tendencia mundial vigente. Dichas políticas implicaron el desentendimiento del Estado de muchas cuestiones que este último debería garantizar, como el derecho a trabajar, a la salud, a una vivienda digna, a la educación, etcétera.

EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LOS CONFLICTOS SOCIALES

Ya hemos mencionado algunas consecuencias de la aplicación de políticas en las que el Estado se desentiende de su función de garante de los derechos elementales. Estas políticas suponen un proceso paralelo y contradictorio: por un lado, la globalización (un entramado mundial de circuitos comerciales. Productivos, financieros y tecnológicos más allá de los Estados); y por otro lado, la fragmentación (la segmentación económica entre países y la desintegración al interior de cada Estado).

El no contar con un empleo, con una vivienda digna, con educación y con acceso a la salud, genera en la población sentimientos de abandono, de desánimo y de incertidumbre con respecto al futuro. Por otra parte, esta situación profundiza la exclusión social de gran parte de la población ampliando los sectores que se encuentran por debajo de la línea de pobreza; provoca un aumento de la inseguridad urbana (debido al crecimiento de las desigualdades sociales), fomenta las actitudes individualistas (amparadas en la idea del éxito personal por sobre el progreso colectivo) y favorece la competencia desmedida (que se corresponde con la idea de que no hay espacio para todos, por ejemplo en el empleo).

[…]

LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES:

Vulnerabilidad es una palabra que por definición significa que se corre el riesgo de ser dañado por una fuerza o agresión de origen externo.

Hasta hace algunos años el concepto de ‘vulnerabilidad’ tenía un criterio transitorio y extremo relacionado con catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc) o regiones en que las poblaciones que las habitaban vivían en situaciones de riesgo (la zonas áridas, por ejemplo). En los últimos años [del siglo XX], la exclusión social generada en América Latina por la aplicación de las políticas económicas neoliberales generó la aparición de ciertos grupos sociales a los que se los ha denominado ‘grupos vulnerables’.

La existencia de estos grupos es la manifestación más clara de la falta de posibilidades de ejercer plenamente sus derechos que experimentan muchos habitantes de naciones que en sus leyes escritas acuerdan determinadas garantías pero quedan en letra muerta.

Podemos definirlos como aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, de origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor desprotección para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio de sus derechos, garantías y libertades.” (2)

“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.” (3)




NOTAS:

(1): Puede consultarse en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

(2):  Texto tomado de Educación Cívica 2, Doce Orcas Ediciones, Buenos Aires, 2008, pags.36, 37, 39 y 43 (Selección)

(3): Tomado de la Constitución de la Nación Argentina http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm


CONSIGNAS:

1- ¿Qué relación plantea el texto entre derecho, costumbres y cultura?

2- ¿Por qué se afirma en el texto que a veces los postulados legales no corresponden con la realidad?

3- ¿Qué causas se dan en el texto para la aparición de conflictos sociales?

4- A)¿Qué son los grupos vulnerables?; B)Hacé una lista de sectores sociales que se encuentran entre los llamados “grupos vulnerables” (las características que definen a estos grupos pueden ser la condición social, la profesión, la orientación sexual, sus creencias o forma de vida, etc)

5- Hacé un listado de derechos que se garantizan en los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.

6- ¿Cuáles de los derechos que marcaste en la respuesta anterior son más teóricos que reales?


LA DIVISIÓN DE PODERES:





Durante los siglos XVII y XVIII se consolidó en Europa un Régimen político conocido como absolutismo, en el que el Rey concentraba la casi totalidad del poder. El más famoso representante de esta época fue el monarca francés Luis XIV, quien gobernó durante 7  décadas y pronunció una frase que para muchos define esa forma de gobierno: “El Estado soy yo”.

Los pensadores de la Ilustración cuestionaron en el siglo XVIII los fundamentos de este excesivo poder real. Entre ellos se destaca el francés MONTESQUIEU quien, en 1748, publicó su más famoso libro, EL ESPÍRITU DE LAS LEYES. En esta obra el francés planteaba la necesidad de dividir las funciones de gobierno en tres poderes: el LEGISLATIVO, encargado de redactar las leyes; el EJECUTIVO, encargado de ponerlas en práctica; y el JUDICIAL encargado de sancionar a quienes no cumplieran con esas reglamentaciones. Se argumentaba tanto la ventaja de especializar a los funcionarios en una tarea determinada, como la posibilidad de que cada poder controlara a los restantes.

Montesquieu pensaba, entonces, que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no debían concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros.

Si bien en 1748 estas teorías recibieron muchas críticas e incluso la condena por parte de la Iglesia, se aplicaron a partir de la Revolución Francesa (1789 en adelante) en casi todo el mundo, con variaciones y matices.

Es materialmente imposible dividir la totalidad del poder (100%), en forma pareja, entre tres poderes, ya que cien dividido 3 da 33,33333 periódico. Por lo tanto siempre uno de los tres poderes va a ser un poco más fuerte.

Muchos países del mundo consideran que el poder principal es el ejecutivo. Se habla de sistemas PRESIDENCIALISTAS, y en ellos los titulares del poder ejecutivo conservan algunas facultades propias de los reyes, como emitir decretos que rigen como leyes hasta que sean rechazadas por el Congreso, o indultar a personas condenadas por la justicia.

Los poderes ejecutivos suelen ser unipersonales, ya que quedan a cargo de un funcionario que en el caso argentino se llama Presidente. Lo acompaña una especie de suplente, el vicepresidente, que se hace cargo del poder temporalmente en caso de enfermedades o viajes del Presidente, y en forma definitiva en el caso de muerte o renuncia.

En algunos países el poder ejecutivo se divide entre dos figuras. Es común en monarquías constitucionales (España e Inglaterra, entre otros), donde hay un rey o reina, hereditario y vitalicio, y un Presidente o Primer Ministro elegido periódicamente por el pueblo. Pero esto también se da en algunas repúblicas, como es el caso de Alemania, que tiene un Presidente y un Canciller, ambos producto del voto popular.

También hay algunos casos, más raros, de poderes ejecutivos integrados por varias personas, como es el caso de Suiza, donde tiene 7 miembros.

Otros países, por el contrario, son PARLAMENTARISTAS, ya que el poder principal es el legislativo. Un caso de sistema parlamentarista es Inglaterra, país donde el jefe del bloque más numeroso en el poder legislativo, se transforma en Primer Ministro, es decir, pasa a presidir el Poder Ejecutivo.

Los poderes legislativos generalmente están integrados por dos Cámaras (en Argentina, Diputados y Senadores), pero existen sistemas con legislativos unicamerales, como es el caso de Perú.

Argentina adoptó un sistema político con división de poderes desde su origen como Estado, siendo este principio una base fundamental de la Constitución Nacional de 1853.

El Presidente de la Nación argentina es elegido por el voto directo del pueblo una vez cada cuatro años, siendo reelegible en una sola oportunidad.

El Congreso está integrado por la Cámara de Diputados, con representantes elegidos en todas las provincias en cantidades proporcionales a la población de cada distrito, y una Cámara de Senadores, integrada por 3 Senadores por cada una de ellas, sin importar si son grandes  o chicas (Tierra del Fuego, con 200.000 habitantes, elige la misma cantidad de Senadores que la Provincia de Buenos Aires, que tiene 16.000.000 de habitantes). En cada provincia, el partido que gana la elección se lleva dos senadores, y el que sale segundo se lleva uno.

El Tribunal Principal del país es la Corte Suprema de Justicia, pero existen infinidad de tribunales inferiores. La Corte está integrada por 5 miembros, propuestos por el poder ejecutivo con acuerdo de dos tercios de los senadores, que se mantienen en sus cargos hasta cumplir los 75 años.

Como Argentina es un Estado Federal, cada provincia tiene a su vez un gobierno organizado en tres poderes: el ejecutivo integrado por un Gobernador –Jefe de Gobierno en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, un poder legislativo –que generalmente se llama Legislatura- y un poder judicial.

La pureza de esta “división” entre los poderes es a veces bastante teórica. Por una lado suele haber presiones de unos poderes sobre otros –que no deberían existir, pero existen-, y por el otro muchas veces las pertenencias o simpatías partidarias o ideológicas de los funcionarios de los distintos poderes hace que la separación no sea tal, sino que actúen en conjunto, guiados por esa identidad que los une con los integrantes de otros poderes.

 

CONSIGNAS:

1-       Elaborá un cuadro sinóptico que resuma el contenido del texto

2-      Buscá una breve biografía de Montesquieu

3-      Averiguá cómo es hoy la composición de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso Nacional (integrantes, principales bloques legislativos)