viernes, 27 de noviembre de 2020

DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS:

 


“EL DERECHO COMO REGULADOR DE LA CONDUCTA HUMANA

El derecho puede ser pensado como un conjunto de reglas o pautas que organizan la conducta humana y la vida en sociedad. Es entonces una forma de ordenar las actividades de las personas, tanto en su conducta individual como en su interacción con el Estado y con los demás. Esto implica que el derecho tiende a la armonía y que es una herramienta de convivencia que tiene como función fundamental la prevención de los conflictos y la paz social.

Como producto de la actividad cultural humana, el derecho es una construcción social e histórica. Las reglas que lo conforman no son estáticas, sino que son el resultado de la acción de los hombres y, por lo tanto, son flexibles y varían con el paso del tiempo. De acuerdo con las diferentes circunstancias históricas y los distintos grupos que participan en su creación, las reglas que integran el derecho son modificadas. Estas modificaciones suelen realizarse con el fin de que las personas puedan desarrollar plenamente su vida en sociedad.

Cuando los intereses contrapuestos entre distintos sectores no son resueltos por el derecho y la legislación, o cuando el Estado se desentiende de garantizar los derechos elementales de los ciudadanos se pueden generar graves conflictos sociales.

[…][Por eso en nuestra sociedad existen] algunas instituciones y mecanismos cuyo objetivo es mediar en los conflictos que surgen en una sociedad con el fin de establecer nuevos acuerdos que hagan posible una convivencia armónica.

DE LAS COSTUMBRES A LAS DOCTRINAS:

Las costumbres son el origen de las normativas en todas las sociedades. Esta característica es la que hace que el derecho no permanezca estático sino que cambie con el paso del tiempo.

A partir de las costumbres, las sociedades modernas redactan sus normas y los jueces dictan sentencias que imponen una determinada interpretación sobre otra. Esta modalidad hace que las interpretaciones de un juez o de un tribunal se basen en las decisiones de casos anteriores, imponiendo un determinado criterio. Al conjunto de decisiones judiciales dadas en un mismo sentido se lo llama jurisprudencia. Esta manera encadenada en que se organiza el sistema jurídico genera doctrinas que son sistematizadas por los juristas o los teóricos del derecho.

CUANDO LAS NORMAS Y POSTULADOS NO COINCIDEN CON LA REALIDAD:

Además de los derechos de aprender y trabajar enunciados, entre otros, en el artículo 14, y el derecho a tener condiciones dignas de trabajo y acceso a la vivienda digna, expresados en el artículo 14bis, nuestra Constitución Nacional le otorga jerarquía constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1). Esa declaración incluye artículos referentes a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad humana. Tal es el caso del artículo 23: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo’; artículo 25: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]’; y el artículo 26: ‘Toda persona tiene derecho a la educación […]La instrucción elemental será oibligatoria[…]’.

Pero si analizamos los datos que surgen de diferentes fuentes de información oficial de nuestro país, como el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), comprobaremos que esos derechos no se cumplen completamente. Es decir, no todos los ciudadanos pueden gozar de ellos. Un ejemplo es el alto índice de desempleo […]

Estas diferencias entre las normas que una sociedad postula y la situación real en la que viven algunos sectores tienen numerosas causas y pueden ser interpretadas de diversas maneras. Pero sin duda, uno de los factores que provocó esta situación está relacionado con las políticas neoliberales que se aplicaron en nuestro país en la década de 1990, de acuerdo con la tendencia mundial vigente. Dichas políticas implicaron el desentendimiento del Estado de muchas cuestiones que este último debería garantizar, como el derecho a trabajar, a la salud, a una vivienda digna, a la educación, etcétera.

EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LOS CONFLICTOS SOCIALES

Ya hemos mencionado algunas consecuencias de la aplicación de políticas en las que el Estado se desentiende de su función de garante de los derechos elementales. Estas políticas suponen un proceso paralelo y contradictorio: por un lado, la globalización (un entramado mundial de circuitos comerciales. Productivos, financieros y tecnológicos más allá de los Estados); y por otro lado, la fragmentación (la segmentación económica entre países y la desintegración al interior de cada Estado).

El no contar con un empleo, con una vivienda digna, con educación y con acceso a la salud, genera en la población sentimientos de abandono, de desánimo y de incertidumbre con respecto al futuro. Por otra parte, esta situación profundiza la exclusión social de gran parte de la población ampliando los sectores que se encuentran por debajo de la línea de pobreza; provoca un aumento de la inseguridad urbana (debido al crecimiento de las desigualdades sociales), fomenta las actitudes individualistas (amparadas en la idea del éxito personal por sobre el progreso colectivo) y favorece la competencia desmedida (que se corresponde con la idea de que no hay espacio para todos, por ejemplo en el empleo).

[…]

LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES:

Vulnerabilidad es una palabra que por definición significa que se corre el riesgo de ser dañado por una fuerza o agresión de origen externo.

Hasta hace algunos años el concepto de ‘vulnerabilidad’ tenía un criterio transitorio y extremo relacionado con catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc) o regiones en que las poblaciones que las habitaban vivían en situaciones de riesgo (la zonas áridas, por ejemplo). En los últimos años [del siglo XX], la exclusión social generada en América Latina por la aplicación de las políticas económicas neoliberales generó la aparición de ciertos grupos sociales a los que se los ha denominado ‘grupos vulnerables’.

La existencia de estos grupos es la manifestación más clara de la falta de posibilidades de ejercer plenamente sus derechos que experimentan muchos habitantes de naciones que en sus leyes escritas acuerdan determinadas garantías pero quedan en letra muerta.

Podemos definirlos como aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, de origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor desprotección para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio de sus derechos, garantías y libertades.” (2)

“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.” (3)




NOTAS:

(1): Puede consultarse en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

(2):  Texto tomado de Educación Cívica 2, Doce Orcas Ediciones, Buenos Aires, 2008, pags.36, 37, 39 y 43 (Selección)

(3): Tomado de la Constitución de la Nación Argentina http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm


CONSIGNAS:

1- ¿Qué relación plantea el texto entre derecho, costumbres y cultura?

2- ¿Por qué se afirma en el texto que a veces los postulados legales no corresponden con la realidad?

3- ¿Qué causas se dan en el texto para la aparición de conflictos sociales?

4- A)¿Qué son los grupos vulnerables?; B)Hacé una lista de sectores sociales que se encuentran entre los llamados “grupos vulnerables” (las características que definen a estos grupos pueden ser la condición social, la profesión, la orientación sexual, sus creencias o forma de vida, etc)

5- Hacé un listado de derechos que se garantizan en los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.

6- ¿Cuáles de los derechos que marcaste en la respuesta anterior son más teóricos que reales?


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