LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860
“La Convención de la provincia de Buenos Aires que examinó
la Constitución sancionada en 1853, propuso una serie de reformas al texto
original. Estas enmiendas fueron aprobadas y sancionadas, sin mayores modificaciones,
por la Convención Nacional ad-hoc, el 25 de septiembre de 1860.
Las enmiendas propuestas por los convencionales bonaerenses
tenían como objetivo fundamental asegurar la soberanía de la provincia contra
cualquier amenaza de intervención del gobierno nacional y, al mismo tiempo,
mantener su propio predominio económico.
Para alcanzar estos fines, las reformas propuestas
apuntaron, sobre todo, a limitar los poderes del presidente y a defender las
atribuciones provinciales. Los porteños exigieron, además, que los candidatos a
integrar el futuro Congreso nacional tuvieran por lo menos tres años de
residencia anteriores a la fecha de su elección en la provincia que
representarían.
Si bien estuvieron directamente relacionadas con las
condiciones propuestas por Buenos Aires para federalizarse, las enmiendas
realizadas en 1860 al texto constitucional de 1853 repercutieron en la
concepción de federalismo que finalmente quedó plasmado en la Constitución
reformada de 1860. En relación con el texto aprobado en 1853, en 1860, por un
lado, se atenuaron los poderes del gobierno federal, en particular las
facultades del Presidente de la Nación, aunque también se limitaron algunas
atribuciones del Congreso Nacional. Por otro lado, se ampliaron los poderes de
los Estados provinciales.
GARANTÍAS Y AMPLIACIÓN DE LOS PODERES Y DERECHOS DE LOS
ESTADOS PROVINCIALES
En el momento de la sanción de la Constitución de 1853, la “Nación
Argentina” no existía como entidad política. Las provincias, ellas si entidades
políticas preexistentes a la Constitución, contribuyeron a la formación del
gobierno nacional, delegando en éste una porción definida de sus poderes
originarios e inherentes y reservándose la porción residual o remanente de esos
poderes. Es por esta razón que se considera que el gobierno federal tiene
poderes delegados y definidos, y que, en cambio, las provincias tienen poderes
reservados e indefinidos.
Este principio fundamental del federalismo argentino, clave
para el deslinde de las órbitas de competencia nacional y local, fue formulado
en el artículo 104 del texto constitucional de 1853 con las siguientes
palabras: ‘Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al gobierno federal’. En la reforma de 1860, los convencionales
adicionaron aeste artículo la siguiente
clausula final: ‘y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales
al tiempo de su incorporación’.
La segunda parte del artículo 104 de la Constitución
reformada en 1860 (actual artículo 121 de la Constitución reformada en 1994)
fue incorporado para constitucionalizar la reserva de poderes especiales hecha
por la provincia de Buenos Aires en el Pacto de San José de Flores del 11 de
noviembre de 1859. Pero, al mismo tiempo, estableció una regla general que
garantizaba los poderes reservados por cada una de las provincias, aplicable en
los casos de que nuevas provincias se incorporaran al Estado federal con
posterioridad a 1860, posibilidad prevista por el artículo 13. En estos casos,
los ‘pactos especiales’, mencionados en el Preámbulo, que habían reconocido las
trece provincias signatarias originarias de la Constitución de 1853.
Las enmiendas de 1860, además, ampliaron los poderes de los
Estados provinciales a través del establecimiento del derecho de los Estados
provinciales a dictar sus propias constituciones por si, sin intervención
nacional, y de la restricción de las intervenciones de los poderes nacionales
ejecutivo y judicial en la jurisdicción provincial.
LA BATALLA DE PAVÓN Y EL TRIUNFO DE BUENOS AIRES SOBRE LA
CONFEDERACIÓN
Aunque los electores por Buenos Aires no habían participado
en su elección, el gobernador Mitre se había comprometido a respetar a Santiago
Derqui como nuevo presidente de la Confederación. Pero en los meses que
siguieron a CEPEDA, una nueva crisis política desatada en la provincia de San
Juan –que se extendió a San Luis y Mendoza- distanció a Mitre tanto de Derqui
como de Urquiza –por entonces, nuevamente gobernador de Entre Ríos-, quienes
también se encontraban enfrentados entre sí.
La situación, que ya era de extrema tensión, se agravó
todavía más como consecuencia del rechazo de los diputados de Buenos Aires por
parte del Congreso Nacional. La integración de los diputados porteños al
parlamento significaba, finalmente, la incorporación de Buenos Aires a la
Confederación. Por esta razón, los distintos grupos políticos eran conscientes
de que el que tuviera mayoría en el cuerpo legislativo iba a tener
posibilidades de orientar el futuro rumbo político y económico del país.
Urquiza movilizó todas sus influencias y logró el rechazo de los de los
diplomas de los diputados bonaerenses, con la excusa de que habían sido
elegidos de acuerdo con la ley vigente en la provincia de Buenos Aires, tal
como lo establecía el artículo 38 de la Constitución reformada y el presidente
Derqui había aceptado. De este modo, Urquiza se aseguró el control del gobierno
nacional y alejó la posibilidad de una alianza entre Derqui y Mitre.
En mayo y septiembre de 1861 se sucedieron varios conflictos
provinciales que profundizaron la hostilidad de los tres grupos y aceleraron
los preparativos para la guerra. Finalmente, el 17 de septiembre de 1861, los
dos ejércitos se enfrentaron en Arroyo del Medio, en los campos de PAVÓN. El combate
terminó sorpresivamente cuando Urquiza se retiró del campo de batalla sin haber
sido vencido por el ejército de Mitre.
A principios de noviembre, Derqui renunció. El gobierno
nacional quedó vacante y Mitre, entonces, negoció directamente con Urquiza.
DE LA CONFEDERACIÓN AL ESTADO FEDERAL:
Después de Pavón, durante los últimos meses de 1861 y los
primeros de 1862, en las provincias de Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza,
San Juan y Catamarca, distintos grupos de liberales que contaron con el apoyo y
reconocimiento del gobierno de Buenos Aires, desplazaron a los antiguos
gobernadores federales y asumieron la conducción de las provincias,
alineándolas tras el proyecto nacionalista de Mitre. En La Rioja, la
resistencia del caudillo federal Vicente ‘Chacho? Peñaloza cesó sólo después de
la firma de un tratado con el representante del gobierno nacional, por el cual
Peñaloza fue reconocido y nombrado por el gobierno de la Confederación como ‘general
de la Nación’. Sólo Entre Ríos quedó en manos del federal Urquiza, quien aceptó
las condiciones de Mitre y se mostró dispuesto a negociar.
Frente a la desaparición del gobierno nacional, las
provincias reasumieron su soberanía interior y exterior y delegaron en el
vencedor de PAVÓN y gobernador de Buenos Aires el ejercicio provisional del
Poder Ejecutivo nacional y la atribución de convocar la integración de un nuevo
Congreso Nacional, según las disposiciones de la Constitución de 1853 reformada
en 1860. Corrientes y La Rioja se limitaron a delegar las relaciones
exteriores, y Entre Ríos sólo delegó la facultad de convocar la instalación del
parlamento.
Mitre solicitó a la Legislatura de la provincia de Buenos
Aires autorización para aceptar y ejercer las facultades que le habían delegado
las provincias en concurrencia con las que tenía el gobernador. Luego de
recibir la autorización de la Legislatura, Mitre fijó por decreto los alcances
de los poderes que le habían sido conferidos y estableció que ejercería la
autoridad delegada por las provincias bajo el nombre ‘Gobernador de Buenos
Aires, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional’. También estableció que esta
delegación duraría hasta la reunión del Congreso Nacional y que su ejercicio se
limitaría a la conservación del orden, la observancia de la Constitución y el
mantenimiento de las relaciones exteriores con las naciones amigas.
Las elecciones de legisladores nacionales se realizaron en
abril de 1862 y el 25 de mayo de ese año Mitre presidió la solemne apertura del
nuevo Congreso nacional, desde entonces con sede en la ciudad de Buenos Aires.
El triunfo de Mitre significó la aceptación por parte del
conjunto de las provincias de la dirección de Buenos Aires en el proceso de
centralización de la autoridad del Estado. Pero quedaba pendiente todavía la
subordinación al proyecto nacionalista ideado por >Mitre, en alianza con
otros jefes provinciales, de los autonomistas bonaerenses más intransigentes.
LAS TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES:
La unidad jurídica entre el Estado de Buenos Aires y la
Confederación alcanzada en 1862 no se tradujo inmediatamente en una unificación
económica. Un paso importante hacia el logro de ese objetivo había sido la
supresión de los derechos de tránsito y de las aduanas interiores establecida
por el Acuerdo de San Nicolás de 1852. Pero el proceso iniciado encontró como
obstáculos los conflictos políticos que se desarrollaron posteriormente.
Las transformaciones en la organización de la producción
comenzaron a producirse muy lentamente como una respuesta a las nuevas demandas
de los centros capitalistas industriales europeos: Desde mediados del siglo
XIX, la República Argentina se fue insertando progresivamente en el nuevo orden
económico internacional. Los grupos sociales vinculados con la producción
pecuaria consolidaron su poder y una prosperidad general alcanzó a una gran parte
de la población de los centros urbanos.
LAS NUEVAS DEMANDAS DEL MERCADO INTERNACIONAL:
En el marco de la nueva división internacional del trabajo
consolidada a partir de la Revolución Industrial, hacia mediados del siglo XIX,
el desarrollo de la industrialización capitalista en Gran Bretaña, Francia,
Alemania y los Estados Unidos de América originó nuevas demandas del mercado
internacional a las economías de los países periféricos. En el caso de la
República Argentina, los cambios tuvieron diferentes ritmos y características
diversas en cada una de las tres regiones económicas –Buenos Aires, el Litoral,
y las provincias interiores- que se habían ido diferenciando desde 1810.” (1)
(1): Alonso y
Vázquez: La Argentina contemporánea (1852-1999)”, Aique, 2008, pags. 24 a 27
CONSIGNAS:
1-
Explicar el contenido de la reforma de 1860.
2-
Explicá las relaciones que vincularon y
enfrentaron a Mitre, Urquiza y Derqui antes de Pavón.
3-
A) ¿ Qué cargo asumió Mitre tras Pavón ?; B)
¿Cómo manejó Mitre las relaciones con las provincias?
4-
a) ¿Qué transformaciones sociales y económicas
se produjeron en las décadas del ‘50 y ‘60?; b) ¿Cuál era el proyecto económico
de la Confederación?
5-
Resumí el texto que está escrito en MARRÓN
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