lunes, 23 de agosto de 2021

DERECHOS Y GARANTIAS


 ¿TODOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS?


“En primera instancia podemos afirmar que todos los argentinos gozan de los mismos derechos y garantías con independencia de su sexo, origen étnico, religión o pertenencia social. Esto es así porque el espíritu de nuestra Constitución Nacional así lo expresa. Sin embargo, en una segunda instancia de reflexión, que tenga en cuenta las costumbres y los prejuicios sociales, advertiremos que algunos ciudadanos tienen más dificultades que otros para poder ejercer sus derechos.


¿Saben por qué?. Porque cuando decimos ciudadano, podemos estar hablando de un varón o una mujer, de una persona rica o pobre; de alguien de creencias cristianas, judías o musulmanas, o con alguna discapacidad manifiesta. Todas esas diferencias hacen que en la vida real muchas personas no tengan la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos.


Pongamos algunos ejemplos:


*Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar libremente por los lugares públicos, sin embargo, quien está obligado a circular en silla de ruedas no siempre tiene libre acceso a lugares públicos por falta de rampas o elevadores que permitan sortear las diferencias de altura. Este detalle, que muchas veces nos pasa inadvertido, hace que dichas personas tengan vedado de hecho el ejercicio de ese derecho.


*A veces ocurre en un negocio que el vendedor atiende primero a un adulto que a un niño, que estaba antes que él. Por suponer que el adulto puede estar ocupado y el niño, no, se viola un derecho simplemente por prejuicio. En realidad, el vendedor no sabe si el niño tiene alguna urgencia o cumple algún encargo perentorio.


*En algunas empresas se premia la asistencia con un plus llamado ‘presentismo’, que se agrega al sueldo mensual. Si el que trabaja es un varón posiblemente se le levante, se arregle y salga a trabajar sin mayores inconvenientes. Si se trata de una madre, antes de llegar a su trabajo debe atender a sus hijos y dejarlos en una guardería o jardín de infantes. Suponiendo que los dos sean trabajadores competentes, ¿Están siendo tratados con la misma vara, cuando sabemos que las mujeres tienen un trabajo adicional como es el de ocuparse de sus hijos?


Estos son solo tres pequeños ejemplos que nos muestran que aunque la ley establece que estas diferencias no debieran interferir en el ejercicio de los derechos, las costumbres, prejuicios y ‘naturalizaciones’ hacen que muchas personas no puedan ejercer debidamente sus derechos


 


EL CONCEPTO DE ‘MINORÍAS’:


 


El concepto de grupos minoritarios, vulnerables o postergados hace referencia a aquellas personas que por diferentes motivos tienen dificultades para hacer uso de sus derechos y garantías.


Si bien ‘mayoría y minoría’ aluden a una clara ponderación numérica, puede darse la paradoja de que las ‘minorías’ sean mayoritarias socialmente hablando y las mayorías simplemente expresen alianzas poderosas en torno a ejes económicos, de prestigio o de poder.  Como parte del sentido de que existan las leyes tiene que ver con el objeto de evitar los abusos de los más fuertes sobre los más débiles, el concepto de ‘minorías’ viene a presentar una contrapartida a expresiones mayoritarias que a través de esos mecanismos pueden ser limitadas o modificadas.


 


EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LOS CONFLICTOS SOCIALES:


 


Ya hemos mencionada algunas consecuencias de la aplicación de políticas en las que el Estado se desentiende de su función de garante de los derechos elementales. Estas políticas suponen un proceso paralelo y contradictorio: por un lado, la GLOBALIZACIÓN (un entramado mundial de circuitos comerciales, productivos, financieros y tecnológicos más allá de los Estados); y por el otro lado, la FRAGMENTACIÓN (la segmentación económica entre países y la desintegración al interior de cada Estado).


El no contar con un empleo, con una vivienda digna, con educación y con acceso a la salud, genera en la población sentimientos de abandono, de desánimo y de incertidumbre con respecto al futuro. Por otra parte, esta situación profundiza la exclusión social de gran parte de la población ampliando los sectores que se encuentran por debajo de la línea de pobreza; provoca un aumento de la inseguridad urbana (debido al crecimiento de las desigualdades sociales), fomenta la actitudes individualistas (amparadas en la idea del éxito personal por sobre el progreso colectivo) y favorece la competencia desmedida (que se corresponde con la idea de que no hay espacio para todos, por ejemplo en el empleo).


 


HABEAS CORPUS Y ACCIÓN DE AMPARO


 


Las disposiciones del artículo 18 de la Constitución Nacional sobre el arresto de personas fueron la base del HABEAS CORPUS (tienes cuerpo, en latín) cuyo procedimiento se reglamentó mediante la ley Nº 23.098 de 1984. Este es un recurso con el que cuentan todos los ciudadanos, y que consiste en solicitar a un juez que se averigüe el paradero de una persona (dónde se encuentra físicamente), es decir, si se encuentra detenida, si esta detención es legítima y cuál es la causa. Esta garantía se estableció para evitar que en nuestro país se repitieran situaciones similares a las vividas durante la última dictadura militar, cuando grupos paramilitares secuestraron ilegalmente a miles de personas. Es entonces una acción destinada a proteger a las personas detenidas ilegalmente o que corren riesgo de caer en esa circunstancia (es el caso del Habeas Corpus preventivo).


A su vez, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que los ciudadanos pueden recurrir a la llamada ‘acción de amparo’, destinada a proteger todos los derechos y libertades que se encuentran garantizados en la Constitución o las leyes de la acción de instituciones estatales o privadas y de particulares. El objetivo es ampliar la protección de los derechos que no están incluidos en el Habeas Corpus, es decir, aquellas libertades que no son físicas, como por ejemplo, en caso de discriminación o los derechos referentes a la protección del ambiente, la competencia, los de los usuarios y consumidores, etc. Mediante una rápida acción judicial se detiene toda acción que genere una violación permanente de esos derechos” (x)


 


(x) Educación Cívica 2, Editorial Doce Orcas, Buenos Aires, 2006, pags.38-39


 


CONSIGNAS:


1-¿Tenemos o no tenemos todos los mismos derechos?


2-Comentá los tres ejemplos de dificultades para ejercer los derechos. ¿Se te ocurren otros?


3-¿Qué consecuencias tiene el doble proceso de globalización y fragmentación?


4-¿Qué es el Habeas Corpus y para qué sirve?


5-¿Qué es y para qué sirve la acción de amparo?


 



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