martes, 5 de octubre de 2021

NUEVOS DERECHOS

 



EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

“El desigual acceso a la justicia ha dado lugar a que la sociedad genere un conjunto de organizaciones que llevan adelante el patrocinio de casos particulares de discriminación. Como no pertenecen al Estado, pero tampoco tienen como fin obtener ganancias económicas han sido denominadas ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES o también ONG.

En general, se basan en el trabajo voluntario de personas y profesionales que se comprometen con la defensa de un sector específico de la sociedad. Las ONG no sólo proveen defensa legal sino que se abocan también a mucho temas relativos a un colectivo humano específico e incluyen el asesoramiento y patrocinio legal a los integrantes de ese grupo. Así, existen ONG abocadas a la defensa de los derechos de las poblaciones originarias de nuestro país, otras que se ocupan de los derechos de las mujeres, de las minorías étnicas, etcétera.

CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS Y CENTROS DE MEDIACIÓN

El acceso a la justicia no sólo implica acudir a los tribunales. En ocasiones, las personas no tienen clara conciencia de los derechos propios y ajenos.  En tal sentido, son importantes las tareas de asesoramiento e información a fin de evaluar la posibilidad de iniciar una acción judicial favorable. Para suplir esta falencia, muchas instituciones oficiales o privadas organizan “consultorios jurídicos gratuitos”. Allí una persona puede consultar un tema específico con el objeto de recibir el asesoramiento de un abogado que analiza el caso y aconseja sobre la viabilidad de iniciar una acción legal.

En muchos casos, existen conflictos entre particulares que no necesariamente deben llegar a una instancia judicial sino que pueden ser resueltos mediante un acuerdo voluntario entre las dos partes. Por esa razón también existen centros de mediación extrajudicial. En éstos ámbitos dos o más personas que tienen una disputa se reúnen voluntariamente con un “mediador” que es una persona especializada en buscar acercamientos entre las partes e intentan llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, deberán recurrir a los tribunales.

 

LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO

 

La Constitución Nacional establece una institución cuya función es la defensa de los derechos constitucionales ante hechos, acciones u omisiones de la administración pública. Se la denomina DEFENSOR DEL PUEBLO y es una institución unipersonal, aunque posee empleados y asesores que le permiten cumplir con su función.

El Defensor del Pueblo interviene cuando el Estado genera algún perjuicio a un particular. Por ejemplo, cuando un hospital público no atiende correctamente a un enfermo. En ese caso, el Defensor del Pueblo emite una recomendación que es no vinculante. Esto significa que puede o no ser acatada por el organismo público denunciado. Sin embargo, es una opinión relevante que, en caso de no ser aceptada, permite acceder en mejores condiciones a una acción judicial.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee su propia Defensoría del Pueblo que no sólo puede actuar contra abusos cometidos por el gobierno de la Ciudad sino también por las empresas concesionarias de servicios públicos.

EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS DERECHOS

 

(…)en ocasiones, la vigencia del principio de igualdad ante la ley resulta ilusorio.

Esto se debe a que por más que la igualdad ante la ley sea un principio constitucional, existen sectores sociales que cuentan con mayores posibilidades de acceder a bienes y servicios que otros. Además, hay diferencias que aún no han sido reconocidas por la sociedad y, por tal motivo, no hay normas que permitan atenuarlas.

En otros casos, existen declaraciones constitucionales pero no se dictaron las leyes que reglamenten el ejercicio de estos derechos y, por último, aún cuando estas leyes existan, es necesario contar con instituciones que garanticen su cumplimiento.

El dictador de leyes que tomen en cuenta las diferencias que existen entre los grupos que integran la sociedad es un proceso ininterrumpido que requiere la movilización de los afectados y también de aquellos otros que se solidarizan con los reclamos. En ese proceso suele ser muy importante la acción de las Organizaciones No Gubernamentales que van generando estados de opinión favorables a dichos cambios de normativa.

Los ciudadanos también cuentan con el DERECHO DE INICIATIVA para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, como lo indica el artículo 39 de la Constitución Nacional.

Con respecto a los derechos que sólo han llegado a tener un carácter declarativo, este hecho es muy común en el caso de los llamados derechos sociales que son aquellos que proveen ayudas a grupos carenciados o socialmente postergados. Por ejemplo, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el Estado debe garantizar el 2acceso a una vivienda digna”, sin embargo, la normativa que permita que todos los habitantes gocen de ese derecho no ha sido nunca dictada.

Por último, hay casos en que se han dictado leyes pero no existen los mecanismos institucionales que permiten que éstas pasen del papel escrito a la realidad. Este es el caso de parte de la LEGISLACIÓN LABORAL. Muchas de las leyes que protegen los derechos de los trabajadores fueron sancionadas a comienzos del siglo XX. Sin embargo, durante muchos años no existieron organismos que garantizaran su cumplimiento efectivo. Esto recién se alcanzaría en la década de 1940 cuando la letra escrita pasó a ser realidad.

EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO

El reconocimiento de los nuevos derechos también involucra los problemas ambientales. La sanción de leyes que contemplen  esos problemas suele ser un proceso largo y muchas veces sucede que las normas que finalmente se aprueban luego deben ser modificadas ya que se revelan como ineficaces. Además, hay que tomar en cuenta que el reconocimiento de los nuevos derechos suele lesionar intereses de grupos de poder que difícilmente se resignen a aceptar restricciones a su accionar. Un ejemplo de ellos es el caso de la LIMITACIÓN DE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS A LA ATMÓSFERA, que se acordó en la conferencia internacional de Kyoto, Japón, en 1997. (…)el protocolo final no fue firmado por el gobierno de Estados Unidos que no está dispuesto a limitar su expansión industrial a pesar de lo nocivo que resulta para el futuro de todo el planeta.

LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES

VULNERABILIDAD es una palabra que por definición significa que se corre riesgo de ser dañado por una fuerza o agresión de origen externo.

Hasta hace algunos años el concepto de ‘vulnerabilidad’ tenía un criterio transitorio y extremo relacionado con catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc) o regiones en que las poblaciones que las habitaban vivían en situación de riesgo (las zonas áridas, por ejemplo). En los últimos años, la EXCLUSIÓN SOCIAL generada en América Latina por la aplicación de políticas económicas neoliberales generó la aparición de ciertos grupos sociales a los que se los ha denominado ‘grupos vulnerables’.

La existencia de estos grupos es la manifestación más clara de la falta de posibilidades de ejercer plenamente sus derechos que experimentan muchos habitantes de naciones que en sus leyes escritas acuerdan determinadas garantías pero quedan en letra muerta.

Podemos definirlos como aquellos grupos o comunidades que, por circunstancia de pobreza, de origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor desprotección para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no  cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio de sus derechos, garantías y libertades.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA VULNERABILIDAD

La desnutrición, las enfermedades, la marginación, la discriminación sexual negativa, la imposibilidad de acceder a los servicios públicos y las necesidades básicas insatisfechas son algunos de los factores que concurren para generar la vulnerabilidad social.

Estas carencias tienden a acumularse, encadenándose en procesos interdependientes de modo que resulta insuficiente pretender luchar contra la vulnerabilidad social, limitándose a una sola de sus dimensiones y dejando de lado, por ejemplo, el papel primordial que la vivienda o la salud tienen en todo el proceso de integración. Parte de la dificultad para atender estos grupos es que necesitan coberturas simultáneas.

Claro está, algunos grupos corren más riesgos que otros debido a situaciones culturales que implican una desprotección significativa. Estos grupos pueden o no ser pobres y existen variaciones con respecto a su emergencia. Son ellos:

*Las comunidades de pueblos originarios, mal llamados ‘indios’

*Las personas que por el color de su piel o por sus rasgos físicos son discriminadas y excluidas, por ejemplo, las que provienen de países limítrofes.

*Las mujeres sometidas a una situación de discriminación masculina que no les permite el acceso a los diferentes recursos ya que éstos mayoritariamente son manejados por los varones.

*Los niños a los que muchas veces sus padres no pueden brindarles la cantidad mínima indispensable de cuidados y que, en algunos casos, son maltratados y no tienen forma de reclamar por estos abusos.

*Los jóvenes que no consiguen trabajo.

*Los ancianos que trabajaron durante toda su vida y que cobran jubilaciones mínimas que no les permiten satisfacer las necesidades básicas ni acceder a un adecuado sistema de salud.”(1)

 

(1): Tomado de Educación Cívica 2, Doce Orcas, 2006, pags. 41-43

 

  CONSIGNAS:

1-¿Qué son y cómo funcionan las ONG?

2-¿Por qué el texto dice "En ocasiones, las personas no tienen clara conciencia de los derechos propios y ajenos"? ¿Qué es lo que no se conoce?

3-¿Qué es y para qué sirve la Defensoría del Pueblo?

4-Resumí el texto que está escrito en color NARANJA

5-¿Vivimos en un ambiente sano?

6-¿Qué se entiende por VULNERABILIDAD?

7-Elegí tres factores que influyen en la vulnerabilidad, y comentalos.


                                                                                                                                                                                      

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