EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
“El desigual acceso a la justicia ha dado lugar a que
la sociedad genere un conjunto de organizaciones que llevan adelante el
patrocinio de casos particulares de discriminación. Como no pertenecen al
Estado, pero tampoco tienen como fin obtener ganancias económicas han sido
denominadas ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES o también ONG.
En general, se basan en el trabajo voluntario de
personas y profesionales que se comprometen con la defensa de un sector específico
de la sociedad. Las ONG no sólo proveen defensa legal sino que se abocan también
a mucho temas relativos a un colectivo humano específico e incluyen el asesoramiento
y patrocinio legal a los integrantes de ese grupo. Así, existen ONG abocadas a
la defensa de los derechos de las poblaciones originarias de nuestro país,
otras que se ocupan de los derechos de las mujeres, de las minorías étnicas,
etcétera.
CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS Y CENTROS DE MEDIACIÓN
El acceso a la justicia no sólo implica acudir a los
tribunales. En ocasiones, las personas no tienen clara conciencia de los derechos
propios y ajenos. En tal sentido, son
importantes las tareas de asesoramiento e información a fin de evaluar la
posibilidad de iniciar una acción judicial favorable. Para suplir esta
falencia, muchas instituciones oficiales o privadas organizan “consultorios jurídicos gratuitos”. Allí
una persona puede consultar un tema específico con el objeto de recibir el
asesoramiento de un abogado que analiza el caso y aconseja sobre la viabilidad
de iniciar una acción legal.
En muchos casos, existen conflictos entre particulares
que no necesariamente deben llegar a una instancia judicial sino que pueden ser
resueltos mediante un acuerdo voluntario entre las dos partes. Por esa razón
también existen centros de mediación extrajudicial. En éstos ámbitos dos o más
personas que tienen una disputa se reúnen voluntariamente con un “mediador”
que es una persona especializada en buscar acercamientos entre las
partes e intentan llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, deberán recurrir a los
tribunales.
LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO
La Constitución Nacional establece una institución cuya
función es la defensa de los derechos constitucionales ante hechos, acciones u
omisiones de la administración pública. Se la denomina DEFENSOR DEL PUEBLO y es
una institución unipersonal, aunque posee empleados y asesores que le permiten
cumplir con su función.
El Defensor del Pueblo interviene cuando el Estado
genera algún perjuicio a un particular. Por ejemplo, cuando un hospital público
no atiende correctamente a un enfermo. En ese caso, el Defensor del Pueblo
emite una recomendación que es no vinculante. Esto significa que puede o no ser
acatada por el organismo público denunciado. Sin embargo, es una opinión
relevante que, en caso de no ser aceptada, permite acceder en mejores
condiciones a una acción judicial.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee su propia
Defensoría del Pueblo que no sólo puede actuar contra abusos cometidos por el
gobierno de la Ciudad sino también por las empresas concesionarias de servicios
públicos.
EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS DERECHOS
(…)en ocasiones, la vigencia del principio de igualdad
ante la ley resulta ilusorio.
Esto se debe a que por más que la igualdad ante la ley
sea un principio constitucional, existen sectores sociales que cuentan con
mayores posibilidades de acceder a bienes y servicios que otros. Además, hay
diferencias que aún no han sido reconocidas por la sociedad y, por tal motivo,
no hay normas que permitan atenuarlas.
En otros casos, existen declaraciones constitucionales
pero no se dictaron las leyes que reglamenten el ejercicio de estos derechos y,
por último, aún cuando estas leyes existan, es necesario contar con instituciones
que garanticen su cumplimiento.
El dictador de leyes que tomen en cuenta las
diferencias que existen entre los grupos que integran la sociedad es un proceso
ininterrumpido que requiere la movilización de los afectados y también de
aquellos otros que se solidarizan con los reclamos. En ese proceso suele ser
muy importante la acción de las Organizaciones No Gubernamentales que van
generando estados de opinión favorables a dichos cambios de normativa.
Los ciudadanos también cuentan con el DERECHO DE INICIATIVA
para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, como lo indica el
artículo 39 de la Constitución Nacional.
Con respecto a los derechos que sólo han llegado a
tener un carácter declarativo, este hecho es muy común en el caso de los
llamados derechos sociales que son aquellos que proveen ayudas a grupos
carenciados o socialmente postergados. Por ejemplo, el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional establece que el Estado debe garantizar el 2acceso a una
vivienda digna”, sin embargo, la normativa que permita que todos los habitantes
gocen de ese derecho no ha sido nunca dictada.
Por último, hay casos en que se han dictado leyes pero
no existen los mecanismos institucionales que permiten que éstas pasen del
papel escrito a la realidad. Este es el caso de parte de la LEGISLACIÓN
LABORAL. Muchas de las leyes que protegen los derechos de los trabajadores
fueron sancionadas a comienzos del siglo XX. Sin embargo, durante muchos años
no existieron organismos que garantizaran su cumplimiento efectivo. Esto recién
se alcanzaría en la década de 1940 cuando la letra escrita pasó a ser realidad.
EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
El reconocimiento de los nuevos derechos también
involucra los problemas ambientales. La sanción de leyes que contemplen esos problemas suele ser un proceso largo y
muchas veces sucede que las normas que finalmente se aprueban luego deben ser
modificadas ya que se revelan como ineficaces. Además, hay que tomar en cuenta
que el reconocimiento de los nuevos derechos suele lesionar intereses de grupos
de poder que difícilmente se resignen a aceptar restricciones a su accionar. Un
ejemplo de ellos es el caso de la LIMITACIÓN DE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS A LA
ATMÓSFERA, que se acordó en la conferencia internacional de Kyoto, Japón, en
1997. (…)el protocolo final no fue firmado por el gobierno de Estados Unidos
que no está dispuesto a limitar su expansión industrial a pesar de lo nocivo
que resulta para el futuro de todo el planeta.
LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES
VULNERABILIDAD es una palabra que por definición
significa que se corre riesgo de ser dañado por una fuerza o agresión de origen
externo.
Hasta hace algunos años el concepto de ‘vulnerabilidad’
tenía un criterio transitorio y extremo relacionado con catástrofes naturales
(terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc) o regiones en que las
poblaciones que las habitaban vivían en situación de riesgo (las zonas áridas,
por ejemplo). En los últimos años, la EXCLUSIÓN SOCIAL generada en América
Latina por la aplicación de políticas económicas neoliberales generó la
aparición de ciertos grupos sociales a los que se los ha denominado ‘grupos vulnerables’.
La existencia de estos grupos es la manifestación más
clara de la falta de posibilidades de ejercer plenamente sus derechos que
experimentan muchos habitantes de naciones que en sus leyes escritas acuerdan
determinadas garantías pero quedan en letra muerta.
Podemos definirlos como aquellos grupos o comunidades
que, por circunstancia de pobreza, de origen étnico, estado de salud, edad,
género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor desprotección
para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece
en una situación de desventaja en el ejercicio de sus derechos, garantías y
libertades.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA VULNERABILIDAD
La desnutrición, las enfermedades, la marginación, la
discriminación sexual negativa, la imposibilidad de acceder a los servicios
públicos y las necesidades básicas insatisfechas son algunos de los factores
que concurren para generar la vulnerabilidad social.
Estas carencias tienden a acumularse, encadenándose en
procesos interdependientes de modo que resulta insuficiente pretender luchar
contra la vulnerabilidad social, limitándose a una sola de sus dimensiones y
dejando de lado, por ejemplo, el papel primordial que la vivienda o la salud
tienen en todo el proceso de integración. Parte de la dificultad para atender
estos grupos es que necesitan coberturas simultáneas.
Claro está, algunos grupos corren más riesgos que otros
debido a situaciones culturales que implican una desprotección significativa.
Estos grupos pueden o no ser pobres y existen variaciones con respecto a su
emergencia. Son ellos:
*Las comunidades de pueblos originarios, mal llamados ‘indios’
*Las personas que por el color de su piel o por sus
rasgos físicos son discriminadas y excluidas, por ejemplo, las que provienen de
países limítrofes.
*Las mujeres sometidas a una situación de
discriminación masculina que no les permite el acceso a los diferentes recursos
ya que éstos mayoritariamente son manejados por los varones.
*Los niños a los que muchas veces sus padres no pueden
brindarles la cantidad mínima indispensable de cuidados y que, en algunos
casos, son maltratados y no tienen forma de reclamar por estos abusos.
*Los jóvenes que no consiguen trabajo.
*Los ancianos que trabajaron durante toda su vida y que
cobran jubilaciones mínimas que no les permiten satisfacer las necesidades
básicas ni acceder a un adecuado sistema de salud.”(1)
(1): Tomado de Educación Cívica 2, Doce Orcas, 2006,
pags. 41-43
CONSIGNAS:
1-¿Qué son y cómo funcionan las ONG?
2-¿Por qué el texto dice "En ocasiones, las personas no tienen clara conciencia de los derechos propios y ajenos"? ¿Qué es lo que no se conoce?
3-¿Qué es y para qué sirve la Defensoría del Pueblo?
4-Resumí el texto que está escrito en color NARANJA
5-¿Vivimos en un ambiente sano?
6-¿Qué se entiende por VULNERABILIDAD?
7-Elegí tres factores que influyen en la vulnerabilidad, y comentalos.
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